ley de ciudadanias
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ley de ciudadanias
Articulo 13.- El Congresista encargado de moderar el apartado foril "Ciudadanías", deberá ser electo por sus pares por mayoría simple de votos entre los postulados aspirantes a esa función, correspondiéndole a la Mesa del Congreso habilitar el hilo respectivo para postulaciones y votaciones en la primera oportunidad que tengan, y debiendo esa misma Mesa realizar el recuento de votos a la finalización del plazo definido, el que no podrá ser inferior a vinticuatro (24) horas.
agradeceria a los admins que esten atentos, ya que en cuanto se forme la mesa del congreso saco votacion para esto.
Juanle- Edad : 40
Sexo :
Re: ley de ciudadanias
em, ya esta formada la mesa...
Cuando se elija al mod mandenme MP que lo pongo
Cuando se elija al mod mandenme MP que lo pongo
Lord Matias- Edad : 32
Sexo :
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